UNIR

Canal de Consultas y Denuncias

Sistema de interno de información

Vías de acceso al canal interno de información

Las personas interesadas podrán informar sobre incumplimientos a través del siguiente enlace.

Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.

Procedimiento de gestión de comunicaciones

En caso de que la comunicación verse sobre dudas interpretativas de políticas internas o la información de alguna situación que pudiera generar un conflicto, el Departamento de Compliance e Integridad responderá con la mayor celeridad posible siempre que la complejidad de la consulta lo permita.

En caso de tratarse de una comunicación sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas graves o muy graves, se remitirá acuse de recibo al informante en el plazo máximo de siete (7) días naturales siguientes a su recepción.

Una vez recibida la comunicación, se seguirán los siguientes pasos:

  • Se verificará la plausibilidad de la comunicación. En caso de que no se considere admisible, se elaborará un informe en el que constarán los motivos de archivo de la comunicación.
  • En caso de que resulte admisible, se iniciará una investigación interna para averiguar la veracidad de los hechos e interesará, en su caso, la iniciación de un expediente disciplinario y sancionador contra el responsable, una vez concluida la investigación interna. Sin perjuicio del resto de sanciones que pudieren aplicar en el orden penal.

El plazo para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de tres (3) meses a contar desde el vencimiento de los siete (7) naturales días para emitir el acuse de recibo. En casos de especial complejidad, previa justificación de la decisión por el responsable del Sistema Interno de Información, el plazo podrá extenderse hasta un máximo de otros tres (3) meses.

Régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones e información sobre el tratamiento de los datos personales

Garantía sobre el tratamiento de los datos de carácter personal

Todo tratamiento de datos de carácter personal que se produzca en el marco de una denuncia o investigación interna se realizará de conformidad y en cumplimiento de las exigencias establecidas en el RGPD y a la LOPDGDD.

Se garantiza que todos los datos de los interesados objeto de cualquier denuncia o investigación se tratarán de manera confidencial. La identidad del alertador, investigado y otros interesados no será revelada a nadie, más allá de la estricta necesidad, sin el consentimiento de la parte interesada.

Por tanto, se contemplarán las siguientes categorías de interesados: el informante, donde podrán encontrarse, entre otras, las personas definidas en el artículo 3 de la Ley 2/2023, así como las personas objeto de investigación. Además de cualquier tercero que, no siendo objeto de investigación, sea necesario el tratamiento de sus datos para el esclarecimiento de los hechos.

Sistema interno de información coherente con la protección de datos

El sistema interno de información está diseñado y gestionado de tal forma que permite garantizar la seguridad, confidencialidad y protección de datos. Por tanto, se aplican criterios de privacidad por defecto y desde el diseño, así como las medidas de seguridad de la información que se consideren oportunas. Dicho sistema, está diseñado para garantizar la completa anonimización de los datos.

Cualquier tipo de comunicación, atendiendo a lo establecido en la ley, conlleva la información adecuada, pertinente y suficiente a los interesados, aplicando los principios relativos al tratamiento, sobre el conjunto de categorías de datos personales. Adicionalmente, atendiendo a los criterios definidos en el artículo 30 de la Ley 2/2023 y artículo 6.1 y 9.2 del RGPD, se aplicarán las bases de legitimación y circunstancias que levantan la prohibición del tratamiento, atendiendo a las particularidades de las empresas del Grupo, así como de los tratamientos llevados a cabo. Por último, se garantizará el ejercicio de derechos en materia de protección de datos, atendiendo a las restricciones o limitaciones establecidas en la propia Ley.

Intervención del delegado de protección de datos

El delegado de protección de datos, atendiendo a las funciones que tiene encomendadas y se encuentran reguladas legalmente, ha intervenido en la definición y garantías aplicables sobre el Sistema interno de información. De igual forma, informará y asesorará en los procesos internos resultantes de la información, supervisando el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

En cualquier caso, los interesados podrán recurrir al delegado de protección de datos, el cual le facilitará información adicional, atendiendo a las limitaciones que puedan resultar de aplicación en el proceso de investigación, sobre el tratamiento de sus datos. Los interesados pueden ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través del correo electrónico dpd@grupoproeduca.com.

Procedimientos para la protección frente a represalias y disponibilidad de asesoramiento

Las personas que informen sobre infracciones tienen derecho a la protección contra represalias, es decir, no podrán ser objeto de discriminación, acoso, intimidación, despido, sanciones o cualquier otro perjuicio injustificado por haber informado de la infracción.

A fin de asegurar que el informante no sufre tales represalias, el Director de Compliance e Integridad del Grupo o en su caso el Comité designado para estas funciones, monitorizará el seguimiento al informante o cualquier otra persona que haya participado en una investigación.

Dicho seguimiento implicará que previa a la aprobación de cualquier medida disciplinaria, habrá que informar al Director de Compliance e Integridad del Grupo o en su caso el Comité designado para estas funciones.

Condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

Las personas que informen sobre incumplimientos a través del Sistema Interno de Información podrán acogerse a las medidas de protección establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, siempre que trabajen en el sector privado o público y hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso a:

  • personas que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena en cualquiera de las empresas o instituciones pertenecientes al Grupo Proeduca;
  • trabajadores autónomos que presten sus servicios a cualquiera de las empresas o instituciones pertenecientes al Grupo Proeduca;
  • accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión, incluidos los miembros no ejecutivos en cualquiera de las empresas o instituciones pertenecientes al Grupo Proeduca;
  • cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores que presten servicios a cualquiera de las empresas o instituciones pertenecientes al Grupo Proeduca

Adicionalmente, también podrán acogerse a las medidas de protección aquellas personas que comuniquen información sobre infracciones en el marco de una relación laboral ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, al encontrarse en proceso de selección o de negociación precontractual.

Entrarán también en el ámbito de protección de la Ley, los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.

Por último, estas medidas de protección también aplicarán a las personas físicas relacionadas con el informante y a las personas jurídicas para las que trabaje u ostente una participación significativa el informante.

Respecto a las infracciones que podrán ser objeto de comunicación a través del Sistema interno de información, se establecen las siguientes:

  • acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
  • acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

La protección prevista en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, no será de aplicación a las informaciones que afecten a la información clasificada, al secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, el deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.

Vías de acceso al canal externo de información

Adicionalmente, cualquiera de las personas físicas anteriormente mencionadas podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, sobre la comisión de cualesquiera acciones u omisiones expuestas en el primer punto, ya sea directamente o previa comunicación a través del Canal interno de consultas y denuncias del Grupo.

Datos de contacto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Pendiente hasta conocer los datos de las nuevas Autoridades Independientes de Protección al Informante que se apliquen a las sociedades del Grupo.